
Aunque ya hemos tocado estos temas en otras ocasiones, he encontrado un artículo en la revista de Medicina Paliativa de este mes, que define y aclara conceptos, facilitando la comunicación y la deliberación ética en esta fase particularmente delicada de la vida.
MORIR CON DIGNIDAD
Dado que la muerte ocurre en un solo instante, “morir dignamente” supone vivir dignamente hasta el último momento.
Ello requiere la consideración del enfermo como ser humano hasta el momento de la muerte, el respeto a sus creencias y valores, así como su participación en la toma de decisiones mediante una relación cercana y sincera con el equipo asistencial.
Comúnmente se asocia el hecho de morir con dignidad cuando no existe dolor ni otros síntomas relevantes. Pero hay que tener en cuenta otros factores igualmente importantes, como la presencia de sus seres queridos y en un entorno amable.
El término “muerte digna”, muy utilizado últimamente, nos parece confuso porque hace referencia a un instante y el morir es un proceso.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
La propia Ley lo define como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”. (Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Art. 3).
La autonomía es un derecho del enfermo que el médico debe respetar. Evitar el paternalismo tradicional no debe conducir al abandono del paciente en la toma de decisiones, sino que ha de realizarse en el contexto de una relación clínica cooperativa.
No debemos olvidar que el derecho del enfermo a recibir información clara y comprensible de su situación tiene excepciones, como por ejemplo, cuando el enfermo tácitamente no quiere ser informado o cuando el médico (el equipo), dadas las circunstancias personales del paciente, considera que, en ese momento, le puede hacer más daño que beneficio. No tener en cuenta estos aspectos puede conducir a la “obstinación informativa”, también altamente indeseable.
DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS O DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Es el documento mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre sus cuidados y los tratamientos y, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo, con el objeto de que se cumpla si cuando llegue el momento el paciente no se encuentra en condiciones de expresarlo personalmente.
Este documento no excluye la comunicación continua y adecuada entre el médico y el paciente, para tener en cuenta sus valores y los cambios que puede haber en las distintas fases de la enfermedad.
En algunas Comunidades Autónomas se conoce como “Testamento Vital”, término que no es adecuado ya que hace referencia expresa a los deseos del paciente para después de la muerte, que no es el caso que estamos analizando.
"Atención médica al final de la vida". Conceptos.
Organización Médica Colegial de España.
Grupo de trabajo "Atención Médica al final de la vida".
Revista de Medicina Paliativa, Sep.-Oct. 2009